LEY
9 DE 1991
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DIARIO
OFICIAL. AÑO CXXVII. N. 39634. 17, ENERO, 1991
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INSTITUCIONES
CREADAS APARTIR DE LA LEY
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TÍTULO
I
DE
LAS NORMAS GENERALES EN MATERIA DE CAMBIOS INTERNACIONALES
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CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES |
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Artículo 2º.
PROPÓSITOS DEL RÉGIMEN CAMBIARIO |
El régimen cambiario deberá promover el
desarrollo económico y social y el equilibrio cambiario, teniendo como
objetivo: Propiciar la internacionalización de la economía colombiana. Promover,
fomentar y estimular principalmente las exportaciones. Agilizar el desarrollo
de las transacciones corrientes con el exterior y establecer los mecanismos
de control. Estimular la inversión de capitales del exterior en el país.
Aplicar controles adecuados a los movimientos de capital entre otros estos criterios
se aplicarán con arreglo a los principios de economía, eficacia,
imparcialidad, publicidad y contradicción, orientadores de las actuaciones
administrativas.
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CAPÍTULO II
DE LOS CAMBIOS INTERNACIONALES
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ARTÍCULO 4º.
OPERACIONES SUJETAS AL RÉGIMEN CAMBIARIO |
El Gobierno Nacional determinará las distintas
operaciones de cambio, con base en las siguientes categorías: Los actos,
contratos y operaciones de adquisición, tenencia o disposición de bienes o
derechos en el extranjero realizados por residentes y no residentes. Los
actos, contratos y operaciones en virtud de los cuales un colombiano resulte
o pueda resultar acreedor o deudor de un extranjero y los actos que conlleven
los mismos. La tenencia, adquisición o disposición de activos en divisas (colombiano
o extranjero), cuando se trate de no residentes, disposición de activos en
moneda legal colombiana. Las entradas o salidas del país de divisas o pesos
colombianos
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Artículo 6º. MERCADO CAMBIARIO |
El mercado cambiario donde se encontraran todas
las monedas que tienen libre circulación que deban ser transferidas o
negociadas por conducto de los intermediarios que se los cuales podrán ser
Casas de cambio, Bancos comerciales y/o instituciones financieras. El
Gobierno Nacional fijará las normas para organizar y regular el
funcionamiento de este mercado.
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CAPÍTULO III
DE LAS INVERSIONES
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Artículo 12. PARTICIPACIÓN DEL BANCO DE LA REPÚBLICA |
Las reservas internacionales del Banco de la
República se administrarán con el propósito de contribuir al equilibrio del
mercado cambiario las operaciones en divisas y la financiación externa. Estas
mismas estarán sujetas a las regulaciones especiales que adopte el Gobierno
Nacional.
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Artículo 15.
RÉGIMEN DE INVERSIONES |
El Gobierno Nacional fijara el régimen de la inversión
de capitales en el exterior y las inversiones colombianas en el exterior deberán
señalar las modalidades, la destinación, forma de aprobación y las
condiciones generales de esas inversiones. El inversionista tendrá
derechos y deberes. Las condiciones de
reembolso de la inversión y de la remisión de utilidades legalmente no podrán
ser cambiadas de manera que afecten desfavorablemente a los inversionistas
extranjeros, a menos que tengan reservas internacionales inferiores a tres
meses de importaciones.
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Artículo 17.
INVERSIONES Y ACTIVOS EXISTENTES EN EL EXTERIOR |
Los residentes en el país tendrán la autorización
a la libre tenencia y posesión de activos en el exterior, cuando hayan sido adquiridos
antes del 01/09/1990 o se adquieran con divisas que no hayan sido
transferidas o negociadas por medio del mercado cambiario. Las utilidades de
estas inversiones podrán utilizarse libremente en el exterior. La
Superintendencia de Control de Cambios se abstendrá de iniciar procesos
administrativos correspondientes a infracciones al régimen cambiario por
posesión, tenencia o negociación de divisas, o títulos representativos de las
mismas.
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viernes, 3 de marzo de 2017
LEY 9 DE 1991 KAREN CASTRO
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Con la ley 9 se creo el régimen cambiario con el fin promover el desarrollo económico y social y el equilibrio cambiario, teniendo como objetivo: Propiciar la internacionalización de la economía nacional, con esta ley también se creo el fondo nacional del cafe con el fin de proteger a los cafeteros que no podían exportar
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