viernes, 3 de marzo de 2017

LEY 9 DE 1991 KAREN CASTRO

LEY 9 DE 1991
DIARIO OFICIAL. AÑO CXXVII. N. 39634. 17, ENERO, 1991
INSTITUCIONES CREADAS APARTIR DE LA LEY
TÍTULO I
DE LAS NORMAS GENERALES EN MATERIA DE CAMBIOS INTERNACIONALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES




Artículo 2º.
PROPÓSITOS DEL RÉGIMEN CAMBIARIO
El régimen cambiario deberá promover el desarrollo económico y social y el equilibrio cambiario, teniendo como objetivo: Propiciar la internacionalización de la economía colombiana. Promover, fomentar y estimular principalmente las exportaciones. Agilizar el desarrollo de las transacciones corrientes con el exterior y establecer los mecanismos de control. Estimular la inversión de capitales del exterior en el país. Aplicar controles adecuados a los movimientos de capital entre otros estos criterios se aplicarán con arreglo a los principios de economía, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción, orientadores de las actuaciones administrativas.
CAPÍTULO II
DE LOS CAMBIOS INTERNACIONALES



ARTÍCULO 4º.
OPERACIONES SUJETAS AL RÉGIMEN CAMBIARIO
El Gobierno Nacional determinará las distintas operaciones de cambio, con base en las siguientes categorías: Los actos, contratos y operaciones de adquisición, tenencia o disposición de bienes o derechos en el extranjero realizados por residentes y no residentes. Los actos, contratos y operaciones en virtud de los cuales un colombiano resulte o pueda resultar acreedor o deudor de un extranjero y los actos que conlleven los mismos. La tenencia, adquisición o disposición de activos en divisas (colombiano o extranjero), cuando se trate de no residentes, disposición de activos en moneda legal colombiana. Las entradas o salidas del país de divisas o pesos colombianos


Artículo 6º.
MERCADO CAMBIARIO
El mercado cambiario donde se encontraran todas las monedas que tienen libre circulación que deban ser transferidas o negociadas por conducto de los intermediarios que se los cuales podrán ser Casas de cambio, Bancos comerciales y/o instituciones financieras. El Gobierno Nacional fijará las normas para organizar y regular el funcionamiento de este mercado.
CAPÍTULO III
DE LAS INVERSIONES

Artículo 12.
PARTICIPACIÓN DEL BANCO DE LA REPÚBLICA
Las reservas internacionales del Banco de la República se administrarán con el propósito de contribuir al equilibrio del mercado cambiario las operaciones en divisas y la financiación externa. Estas mismas estarán sujetas a las regulaciones especiales que adopte el Gobierno Nacional.



Artículo 15.
RÉGIMEN DE INVERSIONES
El Gobierno Nacional fijara el régimen de la inversión de capitales en el exterior y las inversiones colombianas en el exterior deberán señalar las modalidades, la destinación, forma de aprobación y las condiciones generales de esas inversiones. El inversionista tendrá derechos  y deberes. Las condiciones de reembolso de la inversión y de la remisión de utilidades legalmente no podrán ser cambiadas de manera que afecten desfavorablemente a los inversionistas extranjeros, a menos que tengan reservas internacionales inferiores a tres meses de importaciones.



Artículo 17.
INVERSIONES Y ACTIVOS EXISTENTES EN EL EXTERIOR
Los residentes en el país tendrán la autorización a la libre tenencia y posesión de activos en el exterior, cuando hayan sido adquiridos antes del 01/09/1990 o se adquieran con divisas que no hayan sido transferidas o negociadas por medio del mercado cambiario. Las utilidades de estas inversiones podrán utilizarse libremente en el exterior. La Superintendencia de Control de Cambios se abstendrá de iniciar procesos administrativos correspondientes a infracciones al régimen cambiario por posesión, tenencia o negociación de divisas, o títulos representativos de las mismas.

1 comentario:

  1. Con la ley 9 se creo el régimen cambiario con el fin promover el desarrollo económico y social y el equilibrio cambiario, teniendo como objetivo: Propiciar la internacionalización de la economía nacional, con esta ley también se creo el fondo nacional del cafe con el fin de proteger a los cafeteros que no podían exportar

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