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LEY 7 DE 1991
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Diario oficial No. 39.632 de 16 de enero de
1991
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CAPITULO
I.
NORMAS
GENERALES
DEL
COMERCIO EXTERIOR
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Al expedir las normas , el Gobierno Nacional
deberá hacerlo con sometimiento a los siguientes principios:
. Apoyar y facilitar la iniciativa privada y la
gestión de los distintos agentes económicos en las operaciones de comercio
exterior.
. Estimular los procesos de integración y los
acuerdos comerciales bilaterales y multilaterales que amplíen y faciliten las
transacciones externas del país.
. Coordinar las políticas y regulaciones en
materia de comercio exterior con las políticas arancelaria, monetaria,
cambiaria y fiscal.
. Adoptar, sólo transitoriamente, mecanismos que
permitan a la economía colombiana superar coyunturas externas o internas
adversas al interés comercial del país.
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CAPITULO II.
DEL
CONSEJO SUPERIOR DE COMERCIO EXTERIOR
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Sugerir al Gobierno Nacional el manejo de los
instrumentos de promoción y fomento de las exportaciones acorde con la
política de zonas francas, los sistemas especiales de
importación-exportación, los fondos de estabilización de productos básicos y
la orientación de las oficinas comerciales en el exterior.
Asesorar al Gobierno Nacional en las decisiones que éste debe adoptar en todos los organismos internacionales encargados de asuntos de comercio exterior.
Determinar los trámites y requisitos que deban
cumplir las importaciones de bienes, tecnología y servicios, sin perjuicio de
las funciones que en materia de inversión de capitales colombianos en el
exterior y de capitales extranjeros en el país competen al Consejo de
Política Económica y Social, además que las mismas materias estén
específicamente asignadas a otras dependencias del Estado.
Recomendar al Gobierno Nacional la expedición de
medidas específicas y la realización de proyectos encaminados a facilitar el
transporte nacional e internacional y el tránsito de pasajeros y de
mercancías de exportación e importación.
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CAPITULO
III.
DEL
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA
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Determina la estructura, órganos de dirección y
funciones del nuevo Ministerio, así como crear los cargos indispensables para
su funcionamiento.
Incorporar al Ministerio de Comercio Exterior las
funciones y la planta de personal de la Dirección General de Aduanas y el
Fondo Rotatorio de Aduanas.
Determinar la naturaleza jurídica, objeto,
órganos de dirección y regulación de las zonas francas industriales,
comerciales y de servicios existentes, de tal manera que puedan ser
transformadas en sociedades de economía mixta del orden nacional,
garantizando la continuidad del régimen impositivo vigente y con un régimen
similar al de los usuarios industriales en materia aduanera, cambiaria, de
comercio exterior y de inversión de capitales. Para tales efectos podrá
autorizarse a las entidades públicas para efectuar aportes de capital en las
nuevas sociedades junto con personas naturales o jurídicas de derecho
privado, siempre y cuando las funciones de aquéllas guarden relación con el
objeto social de las zonas francas, industriales, comerciales y de servicios.
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CAPITULO
IV.
DEL
BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA Y DEL FONDO DE MODERNIZACION ECONOMICA
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El Banco de Comercio Exterior funciona como una
institución financiera vinculada al Ministerio de Comercio Exterior, a la
cual corresponderá ejercer las funciones de promoción de las exportaciones.
La promoción será desarrollada, entre otros instrumentos, a través de las
agregadurías comerciales en el exterior las cuales dependerán de las
embajadas colombianas.
El Banco de Comercio Exterior asumirá todos los
derechos y obligaciones del Fondo de Promoción de Exportaciones de pleno
derecho, sin que para ello sea necesaria la modificación de contratos u otros
documentos, que estando sometidos a la legislación colombiana, hayan sido
suscritos por el Fondo de Exportaciones.
Los impuestos de renta y complementarios y timbre
que al momento de transformarse Proexpo en el Banco de Comercio Exterior,
estén pendientes de pago, serán capitalizados por el Ministerio de Hacienda y
Crédito Público. Para tal efecto el Gobierno reglamentará el procedimiento
que permita esta operación y se asegurará que el Ministerio de Hacienda quede
debidamente representado en la junta directiva de esa institución.
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viernes, 3 de marzo de 2017
LEY 7 DE 1991 LIZETH LEON
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Gracias a la ley 7 de 1991 se logro impulsar el comercio nacional a la internacionalización, ha lograr la apertura de nuevos mercados, para ello se crearon instituciones como el banco de comercio exterior y el fondo de movilización económica con el fin de regular el comercio.
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