viernes, 17 de marzo de 2017
ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS, APREHENSIÓN DE MERCANCÍA Y DECOMISO DE MERCANCIA
El Almacenamiento De Mercancías
Es una unidad de servicio y soporteen la estructura orgánica y funcional
de una compañía, comercial o industrial
incluye las actividades relacionadas con
el almacén; es decir que la mercancía esta
bajo el control de la autoridad aduanera en
recintos habilitados por la aduana y que a
vez son custodiadas existencias que no
están en proceso de fabricación, ni de transporte.
Aprehensión de mercancía
Consiste en la retención de mercancías ilegales,
es decir que una vez las mercancías detenidas
que no cumplan con la documentación exigida
son retenidas , para siempre , sin devolución.
Decomiso De Mercancía
Consiste en la retención de mercancíasque no acredite el cumplimiento de los
tramites previstos para su presentación y/o
declaración ante las autoridades aduaneras,
es decir que la mercancía es detenida por el
tiempo en que se demore en presentar toda
la documentación al día.
MANIFIESTO DE CARGA, MEDIO DE TRANSPORTE Y OPERACIÓN ADUANERA
Manifiesto de Carga
Es el documento que contiene la relación con la mercancía que va a ser cargada o descargada en un puerto o aeropuerto, o ingresada o exportada por un paso de frontera, excepto los efectos correspondientes a pasajeros y tripulantes.
Es el documento que ampara el transporte de mercancías ante las distintas autoridades, mediante contratación a través de empresas de transporte de carga legalmente constituida y debidamente habilitada por el Ministerio de Transporte.
Este documento debe ser elaborado y expedido por la empresa transportadora, la Resolución 2000 de 2004, establece la ficha técnica para el formato único de Manifiesto de Carga, señala el mecanismo para su elaboración, distribución y establece el procedimiento de control, verificación y seguimiento.
Medio de transporte
Es cualquier nave, aeronave, vagón de ferrocarril o vehículo de transporte por carretera, incluidos los remolques y semirremolques, cuando están incorporados a un tractor o a otro vehículo automóvil.
Operación aduanera
Toda actividad de embarque, desembarque, entrada, salida, traslado, circulación y almacenamiento de las mercancías objeto de comercio internacional, sujeta al control aduanero.
viernes, 3 de marzo de 2017
LEY 7 DE 1991 LIZETH LEON
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LEY 7 DE 1991
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Diario oficial No. 39.632 de 16 de enero de
1991
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CAPITULO
I.
NORMAS
GENERALES
DEL
COMERCIO EXTERIOR
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Al expedir las normas , el Gobierno Nacional
deberá hacerlo con sometimiento a los siguientes principios:
. Apoyar y facilitar la iniciativa privada y la
gestión de los distintos agentes económicos en las operaciones de comercio
exterior.
. Estimular los procesos de integración y los
acuerdos comerciales bilaterales y multilaterales que amplíen y faciliten las
transacciones externas del país.
. Coordinar las políticas y regulaciones en
materia de comercio exterior con las políticas arancelaria, monetaria,
cambiaria y fiscal.
. Adoptar, sólo transitoriamente, mecanismos que
permitan a la economía colombiana superar coyunturas externas o internas
adversas al interés comercial del país.
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CAPITULO II.
DEL
CONSEJO SUPERIOR DE COMERCIO EXTERIOR
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Sugerir al Gobierno Nacional el manejo de los
instrumentos de promoción y fomento de las exportaciones acorde con la
política de zonas francas, los sistemas especiales de
importación-exportación, los fondos de estabilización de productos básicos y
la orientación de las oficinas comerciales en el exterior.
Asesorar al Gobierno Nacional en las decisiones que éste debe adoptar en todos los organismos internacionales encargados de asuntos de comercio exterior.
Determinar los trámites y requisitos que deban
cumplir las importaciones de bienes, tecnología y servicios, sin perjuicio de
las funciones que en materia de inversión de capitales colombianos en el
exterior y de capitales extranjeros en el país competen al Consejo de
Política Económica y Social, además que las mismas materias estén
específicamente asignadas a otras dependencias del Estado.
Recomendar al Gobierno Nacional la expedición de
medidas específicas y la realización de proyectos encaminados a facilitar el
transporte nacional e internacional y el tránsito de pasajeros y de
mercancías de exportación e importación.
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CAPITULO
III.
DEL
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA
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Determina la estructura, órganos de dirección y
funciones del nuevo Ministerio, así como crear los cargos indispensables para
su funcionamiento.
Incorporar al Ministerio de Comercio Exterior las
funciones y la planta de personal de la Dirección General de Aduanas y el
Fondo Rotatorio de Aduanas.
Determinar la naturaleza jurídica, objeto,
órganos de dirección y regulación de las zonas francas industriales,
comerciales y de servicios existentes, de tal manera que puedan ser
transformadas en sociedades de economía mixta del orden nacional,
garantizando la continuidad del régimen impositivo vigente y con un régimen
similar al de los usuarios industriales en materia aduanera, cambiaria, de
comercio exterior y de inversión de capitales. Para tales efectos podrá
autorizarse a las entidades públicas para efectuar aportes de capital en las
nuevas sociedades junto con personas naturales o jurídicas de derecho
privado, siempre y cuando las funciones de aquéllas guarden relación con el
objeto social de las zonas francas, industriales, comerciales y de servicios.
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CAPITULO
IV.
DEL
BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA Y DEL FONDO DE MODERNIZACION ECONOMICA
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El Banco de Comercio Exterior funciona como una
institución financiera vinculada al Ministerio de Comercio Exterior, a la
cual corresponderá ejercer las funciones de promoción de las exportaciones.
La promoción será desarrollada, entre otros instrumentos, a través de las
agregadurías comerciales en el exterior las cuales dependerán de las
embajadas colombianas.
El Banco de Comercio Exterior asumirá todos los
derechos y obligaciones del Fondo de Promoción de Exportaciones de pleno
derecho, sin que para ello sea necesaria la modificación de contratos u otros
documentos, que estando sometidos a la legislación colombiana, hayan sido
suscritos por el Fondo de Exportaciones.
Los impuestos de renta y complementarios y timbre
que al momento de transformarse Proexpo en el Banco de Comercio Exterior,
estén pendientes de pago, serán capitalizados por el Ministerio de Hacienda y
Crédito Público. Para tal efecto el Gobierno reglamentará el procedimiento
que permita esta operación y se asegurará que el Ministerio de Hacienda quede
debidamente representado en la junta directiva de esa institución.
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LEY 9 DE 1991 KAREN CASTRO
LEY
9 DE 1991
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DIARIO
OFICIAL. AÑO CXXVII. N. 39634. 17, ENERO, 1991
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INSTITUCIONES
CREADAS APARTIR DE LA LEY
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TÍTULO
I
DE
LAS NORMAS GENERALES EN MATERIA DE CAMBIOS INTERNACIONALES
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CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES |
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Artículo 2º.
PROPÓSITOS DEL RÉGIMEN CAMBIARIO |
El régimen cambiario deberá promover el
desarrollo económico y social y el equilibrio cambiario, teniendo como
objetivo: Propiciar la internacionalización de la economía colombiana. Promover,
fomentar y estimular principalmente las exportaciones. Agilizar el desarrollo
de las transacciones corrientes con el exterior y establecer los mecanismos
de control. Estimular la inversión de capitales del exterior en el país.
Aplicar controles adecuados a los movimientos de capital entre otros estos criterios
se aplicarán con arreglo a los principios de economía, eficacia,
imparcialidad, publicidad y contradicción, orientadores de las actuaciones
administrativas.
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CAPÍTULO II
DE LOS CAMBIOS INTERNACIONALES
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ARTÍCULO 4º.
OPERACIONES SUJETAS AL RÉGIMEN CAMBIARIO |
El Gobierno Nacional determinará las distintas
operaciones de cambio, con base en las siguientes categorías: Los actos,
contratos y operaciones de adquisición, tenencia o disposición de bienes o
derechos en el extranjero realizados por residentes y no residentes. Los
actos, contratos y operaciones en virtud de los cuales un colombiano resulte
o pueda resultar acreedor o deudor de un extranjero y los actos que conlleven
los mismos. La tenencia, adquisición o disposición de activos en divisas (colombiano
o extranjero), cuando se trate de no residentes, disposición de activos en
moneda legal colombiana. Las entradas o salidas del país de divisas o pesos
colombianos
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Artículo 6º. MERCADO CAMBIARIO |
El mercado cambiario donde se encontraran todas
las monedas que tienen libre circulación que deban ser transferidas o
negociadas por conducto de los intermediarios que se los cuales podrán ser
Casas de cambio, Bancos comerciales y/o instituciones financieras. El
Gobierno Nacional fijará las normas para organizar y regular el
funcionamiento de este mercado.
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CAPÍTULO III
DE LAS INVERSIONES
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Artículo 12. PARTICIPACIÓN DEL BANCO DE LA REPÚBLICA |
Las reservas internacionales del Banco de la
República se administrarán con el propósito de contribuir al equilibrio del
mercado cambiario las operaciones en divisas y la financiación externa. Estas
mismas estarán sujetas a las regulaciones especiales que adopte el Gobierno
Nacional.
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Artículo 15.
RÉGIMEN DE INVERSIONES |
El Gobierno Nacional fijara el régimen de la inversión
de capitales en el exterior y las inversiones colombianas en el exterior deberán
señalar las modalidades, la destinación, forma de aprobación y las
condiciones generales de esas inversiones. El inversionista tendrá
derechos y deberes. Las condiciones de
reembolso de la inversión y de la remisión de utilidades legalmente no podrán
ser cambiadas de manera que afecten desfavorablemente a los inversionistas
extranjeros, a menos que tengan reservas internacionales inferiores a tres
meses de importaciones.
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Artículo 17.
INVERSIONES Y ACTIVOS EXISTENTES EN EL EXTERIOR |
Los residentes en el país tendrán la autorización
a la libre tenencia y posesión de activos en el exterior, cuando hayan sido adquiridos
antes del 01/09/1990 o se adquieran con divisas que no hayan sido
transferidas o negociadas por medio del mercado cambiario. Las utilidades de
estas inversiones podrán utilizarse libremente en el exterior. La
Superintendencia de Control de Cambios se abstendrá de iniciar procesos
administrativos correspondientes a infracciones al régimen cambiario por
posesión, tenencia o negociación de divisas, o títulos representativos de las
mismas.
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